Resumen del Artículo 893 bis

Artículo 893 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)bis a) La Sala podrá decidir el fondo del recurso, sin celebración de vista, señalando día para fallo, salvo cuando las partes solicitaran la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta o que pueda imponerse fuese superior a seis años o cuando el Tribunal, de oficio…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 893 bis

La Sala podrá decidir el fondo del recurso, sin celebración de vista, señalando día para fallo, salvo cuando las partes solicitaran la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta o que pueda imponerse fuese superior a seis años o cuando el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, estime necesaria la vista.

El Tribunal acordará en todo caso la vista cuando las circunstancias concurrentes o la trascendencia del asunto hagan aconsejable la publicidad de los debates o cuando, cualquiera que sea la pena, se trate de delitos comprendidos en los títulos I, II, IV o VII del li­bro II del Código Penal.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 893 bis

¿Qué dice el Artículo 893 bis del LECrim?

bis a) La Sala podrá decidir el fondo del recurso, sin celebración de vista, señalando día para fallo, salvo cuando las partes solicitaran la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta…

¿El Artículo 893 bis del LECrim está vigente?

El artículo 893 bis del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 893 bis dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V › CAPÍTULO PRIMERO › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 893 bis?

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